BALOTARIO A3A PREGUNTA N°220 de 272

¿Qué cantidad mínima de puertas de servicio deben tener los vehículos que se destinen al servicio de transporte escolar?

Alternativas de respuesta

a)
1
b)
2
c)
Depende de la categoría M2 y M3
d)
3
Respuesta correcta: a 1

Explicación de la Respuesta

¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, te explico el fundamento de esta respuesta de manera directa y pedagógica.

La opción a) 1 es la correcta de acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT) y las normas técnicas complementarias que regulan el servicio de transporte escolar en el Perú.

Justificación técnica y legal:

  1. Requisito mínimo para el ascenso y descenso: La normativa exige que los vehículos destinados al transporte escolar cuenten, como mínimo, con una (1) puerta de servicio destinada exclusivamente para el uso de los escolares, la cual debe ser operada desde el puesto del conductor para garantizar un control seguro del ingreso y salida de los menores.
  2. Seguridad y control: Aunque muchos vehículos de mayor categoría (como minibuses o coasters) pueden tener más puertas, la exigencia regulatoria estipula que al menos una puerta de servicio debe cumplir con las condiciones técnicas de seguridad específicas para este tipo de servicio especializado, asegurando que el conductor tenga el pleno control visual y operativo de la misma.

Por lo tanto, la cantidad mínima obligatoria exigida por el reglamento es de 1 puerta de servicio.