BALOTARIO A3A PREGUNTA N°210 de 272

¿Cúal es una medida preventiva que puede aplicar la autoridad competente, según en el Reglamento Nacional de Vehículos?

Alternativas de respuesta

a)
Retención de la licencia de conducir.
b)
Retención de mercancía.
c)
Internamiento del vehículo.
d)
a y c son correctas.
Respuesta correcta: c Internamiento del vehículo.

Explicación de la Respuesta

¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, te explico directamente por qué la opción c) Internamiento del vehículo es la correcta.

Justificación técnica y legal:

De acuerdo con el Reglamento Nacional de Vehículos (RNV) y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC), el internamiento preventivo del vehículo es una medida administrativa que la autoridad competente (como la Policía Nacional del Perú o inspectores de transporte) aplica de manera directa para retirar de circulación unidades que no cumplen con los requisitos técnicos indispensables para garantizar la seguridad vial o que prestan servicio de transporte sin autorización.

¿Por qué las otras opciones no aplican aquí?

  • La opción a (Retención de la licencia de conducir): Es una medida preventiva, pero está tipificada dentro del Reglamento Nacional de Tránsito (infracciones a la conducción), no en el Reglamento Nacional de Vehículos (que regula las características, pesos, dimensiones y condiciones técnicas de los vehículos en sí).
  • La opción b (Retención de mercancía): No corresponde a una medida de control vehicular general en el ámbito de tránsito y transporte terrestre del RNV.

Por lo tanto, al referirnos estrictamente al Reglamento Nacional de Vehículos, el internamiento del vehículo es la medida preventiva correcta entre las alternativas mencionadas.