BALOTARIO A3A PREGUNTA N°203 de 272

¿Los vehículos de las categorías M2 destinados al servicio de transporte terrestre, M3 y N deben contar con láminas retroreflectivas?

Alternativas de respuesta

a)
Solo los Vehículos M3.
b)
Si.
c)
No es obligatorio.
d)
Ninguna de las anteriores.
Respuesta correcta: b Si.

Explicación de la Respuesta

¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, te explico de forma directa por qué la respuesta correcta es la b) Sí.

Justificación técnica y legal:

De acuerdo con el Reglamento Nacional de Vehículos (RNV), aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (y sus modificatorias), es una exigencia obligatoria que determinados vehículos de transporte y carga cuenten con láminas retroreflectivas para garantizar su visibilidad en las vías, especialmente durante la noche o en condiciones de baja visibilidad.

Específicamente:

  • Categoría M2 (destinados al servicio de transporte terrestre): Vehículos diseñados para el transporte de pasajeros con más de 8 asientos además del asiento del conductor y peso bruto vehicular mayor a 5 toneladas (o según aplique la normativa específica de servicio público).
  • Categoría M3: Vehículos destinados al transporte de pasajeros con más de 8 asientos y peso bruto vehicular superior a 5 toneladas (buses interprovinciales, urbanos, etc.).
  • Categoría N: Vehículos automotores destinados al transporte de carga (camiones y remolcadores).

La obligatoriedad de estas láminas (que cumplen con normas técnicas peruanas e internacionales de reflectividad) busca prevenir accidentes por alcance, permitiendo que otros conductores detecten la presencia, dimensiones y posición de estos vehículos pesados y de transporte a una distancia prudente.

Por lo tanto, la afirmación correcta es Sí, es obligatorio para todas las categorías mencionadas en la pregunta.