¿Los vehículos de las categorías M2 destinados al servicio de transporte terrestre, M3 y N deben contar con láminas retroreflectivas?
Alternativas de respuesta
Explicación de la Respuesta
¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, te explico de forma directa por qué la respuesta correcta es la b) Sí.
Justificación técnica y legal:
De acuerdo con el Reglamento Nacional de Vehículos (RNV), aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (y sus modificatorias), es una exigencia obligatoria que determinados vehículos de transporte y carga cuenten con láminas retroreflectivas para garantizar su visibilidad en las vías, especialmente durante la noche o en condiciones de baja visibilidad.
Específicamente:
- Categoría M2 (destinados al servicio de transporte terrestre): Vehículos diseñados para el transporte de pasajeros con más de 8 asientos además del asiento del conductor y peso bruto vehicular mayor a 5 toneladas (o según aplique la normativa específica de servicio público).
- Categoría M3: Vehículos destinados al transporte de pasajeros con más de 8 asientos y peso bruto vehicular superior a 5 toneladas (buses interprovinciales, urbanos, etc.).
- Categoría N: Vehículos automotores destinados al transporte de carga (camiones y remolcadores).
La obligatoriedad de estas láminas (que cumplen con normas técnicas peruanas e internacionales de reflectividad) busca prevenir accidentes por alcance, permitiendo que otros conductores detecten la presencia, dimensiones y posición de estos vehículos pesados y de transporte a una distancia prudente.
Por lo tanto, la afirmación correcta es Sí, es obligatorio para todas las categorías mencionadas en la pregunta.