Indique la conducta permitida:
Alternativas de respuesta
Explicación de la Respuesta
La conducta permitida es el estacionamiento de un vehículo de emergencia en un lugar no permitido, si ello fuera imprescindible (opción b). Los vehículos de emergencia (ambulancias, autobombas de bomberos, patrulleros de la PNP) gozan de ciertas excepciones reglamentarias en cumplimiento de su función asistencial o de rescate.
Análisis de las alternativas:
Opción (b) — Correcta: El Reglamento Nacional de Tránsito faculta de manera excepcional a los conductores de vehículos de emergencia a estacionar o detenerse en lugares normalmente prohibidos, siempre que se encuentren en actos de servicio y sea estrictamente imprescindible para atender la emergencia.
Opción (a) — Incorrecta (Prohibido): El artículo 215 del reglamento prohíbe expresamente el estacionamiento a la salida de salas de espectáculos y recintos deportivos en funcionamiento para no obstaculizar una eventual evacuación.
Opción (c) — Incorrecta (Prohibido): Está prohibido estacionar a menos de 10 metros de un paso peatonal o cruce. Estacionarse a solo 1 metro contraviene directamente la distancia mínima de seguridad.
Opción (d) — Incorrecta (Prohibido): Las aceras o veredas son espacios de uso exclusivo para la circulación peatonal; el estacionamiento vehicular sobre ellas está estrictamente prohibido.
Por lo tanto, la respuesta correcta es la alternativa b.