Ante un conductor con evidente discapacidad física, la cual no figura en el rubro de restricciones de su licencia de conducir, procede:
Alternativas de respuesta
Explicación de la Respuesta
De acuerdo con la normativa del MTC, las restricciones físicas o adaptaciones requeridas para la conducción (como uso de lentes, audífonos, o acondicionamiento del vehículo) deben figurar de forma obligatoria en la licencia de conducir. Si se detecta una condición no registrada, la Policía de Tránsito debe intervenir y remitir el caso a la autoridad emisora para evaluar si la persona mantiene la aptitud física requerida o si debe actualizar sus restricciones mediante una reexaminación.
Análisis de las opciones:
Opción (a) — Correcta: Según el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir y el Reglamento Nacional de Tránsito, cuando exista una evidente condición física que altere la conducción y no esté consignada en la licencia, la Policía Nacional del Perú interviene e informa a la autoridad competente para que disponga la reexaminación médica del conductor.
Opción (b) — Incorrecta: Las autoridades no expiden "permisos excepcionales" para eximir a un conductor del cumplimiento de las condiciones de aptitud física o de la consignación reglamentaria de restricciones.
Opción (c) — Incorrecta: La Policía de Tránsito cumple funciones de fiscalización y control, no tiene la atribución ni la competencia de expedir licencias ni permisos de conducir.
Opción (d) — Incorrecta: No está permitido otorgar plazos o tolerancias para continuar conduciendo si las restricciones reglamentarias no están debidamente acreditadas en la licencia.
Por lo tanto, la respuesta a es la correcta.