BALOTARIO A2B

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Preguntas 161 - 170 de 270 63% avanzado

161. Sobre la conducción en retroceso, marque la opción correcta:

  • a) Está prohibida, salvo en casos estrictamente justificados.
  • b) Nunca debe realizarse.
  • c) Está permitida
  • d) Está permitida, salvo en carreteras.
Respuesta correcta: Opción a
Fundamento / Explicación:

El Reglamento Nacional de Tránsito del Perú (MTC) establece que la marcha atrás (retroceso) es una maniobra de alto riesgo y está prohibida como norma general en las vías públicas, permitiéndose únicamente en situaciones excepcionales y estrictamente justificadas, tales como maniobras para estacionar, salir de un garaje o vía sin salida, o ante una emergencia cuando no sea posible continuar hacia adelante.

Análisis de las alternativas:

Opción (a) — Correcta: Conforme a la normativa del MTC, la conducción en retroceso está prohibida, salvo en casos estrictamente justificados o maniobras complementarias autorizadas (estacionamiento, incorporación o emergencias a velocidad reducida).

Opción (b) — Incorrecta: Es imprecisa porque la norma sí contempla excepciones legales explícitas en las que se permite la maniobra.

Opción (c) — Incorrecta: La marcha atrás no es una maniobra de libre circulación en el tránsito vehicular.

Opción (d) — Incorrecta: La restricción general aplica tanto en carreteras como en vías urbanas, no siendo una maniobra libre en zonas de ciudad.

Por lo tanto, la respuesta correcta es la alternativa a.

162. El uso de la luz _____ es obligatorio en _____ , debiendo cambiar por luz _____ momentos previos al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario.

  • a) Baja - carreteras - alta.
  • b) Alta - vías urbanas – baja.
  • c) Rompenieblas - carreteras - baja.
  • d) Alta - carretereras - baja.
Respuesta correcta: Opción d
Fundamento / Explicación:

El Reglamento Nacional de Tránsito del Perú (MTC) establece que en carreteras y caminos fuera del ámbito urbano es obligatorio el uso de la luz alta durante la noche para brindar un campo visual amplio, debiendo sustituirla por la luz baja momentos previos a cruzarse con un vehículo que circula en sentido contrario (a una distancia no menor de 200 metros) o al seguir a otro vehículo de cerca, para evitar el deslumbramiento.

Análisis de las alternativas:

Opción (d) — Correcta: Completa la norma legal: "El uso de la luz alta es obligatorio en carreteras, debiendo cambiar por luz baja momentos previos al cruce con otro vehículo..."

Opción (a) — Incorrecta: Invierte el orden de uso de los faros; en carretera la luz principal de alcance nocturno es la alta y se cambia a baja únicamente al cruzarse o seguir a otro conductor.

Opción (b) — Incorrecta: En vías urbanas está estrictamente prohibido el uso de la luz alta si la vía cuenta con alumbrado público en funcionamiento.

Opción (c) — Incorrecta: Las luces rompenieblas o antiniebla son de uso facultativo o auxiliar ante condiciones climatológicas adversas (lluvia densa, niebla, granizo) y no reemplazan la norma general de alumbrado.

Por lo tanto, la respuesta correcta es la alternativa d.

163. Indique la conducta permitida:

  • a) El estacionamiento de un vehículo a la salida de salas de espectáculos en funcionamiento.
  • b) El estacionamiento de un vehículo de emergencia en un lugar no permitido, si ello fuera imprescindible.
  • c) El estacionamiento de un vehículo después de 1 metro de un paso peatonal.
  • d) El estacionamiento de un vehículo sobre las aceras.
Respuesta correcta: Opción b
Fundamento / Explicación:

La conducta permitida es el estacionamiento de un vehículo de emergencia en un lugar no permitido, si ello fuera imprescindible (opción b). Los vehículos de emergencia (ambulancias, autobombas de bomberos, patrulleros de la PNP) gozan de ciertas excepciones reglamentarias en cumplimiento de su función asistencial o de rescate.

Análisis de las alternativas:

Opción (b) — Correcta: El Reglamento Nacional de Tránsito faculta de manera excepcional a los conductores de vehículos de emergencia a estacionar o detenerse en lugares normalmente prohibidos, siempre que se encuentren en actos de servicio y sea estrictamente imprescindible para atender la emergencia.

Opción (a) — Incorrecta (Prohibido): El artículo 215 del reglamento prohíbe expresamente el estacionamiento a la salida de salas de espectáculos y recintos deportivos en funcionamiento para no obstaculizar una eventual evacuación.

Opción (c) — Incorrecta (Prohibido): Está prohibido estacionar a menos de 10 metros de un paso peatonal o cruce. Estacionarse a solo 1 metro contraviene directamente la distancia mínima de seguridad.

Opción (d) — Incorrecta (Prohibido): Las aceras o veredas son espacios de uso exclusivo para la circulación peatonal; el estacionamiento vehicular sobre ellas está estrictamente prohibido.

Por lo tanto, la respuesta correcta es la alternativa b.

164. Se considera el abandono de un vehículo cuando:

  • a) El vehículo está estacionado en un lugar permitido en la vía pública, pero sin conductor por un tiempo mayor de 72 horas.
  • b) El vehículo está estacionado en un lugar permitido en la vía pública, pero sin conductor por un tiempo mayor de 96 horas.
  • c) El vehículo está estacionado en un lugar permitido en la vía pública, pero sin conductor y por un tiempo mayor de 48 horas.
  • d) La norma de tránsito no establece nada sobre el abandono del vehículo.
Respuesta correcta: Opción c
Fundamento / Explicación:

De acuerdo con el Reglamento Nacional de Tránsito del Perú (Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, Art. 219°), se considera el abandono de un vehículo el hecho de dejarlo en la vía pública, en un lugar permitido de estacionamiento, sin conductor y por un tiempo mayor a 48 horas.

Análisis de las opciones:

Opción (c) — Correcta: Es el plazo exacto fijado por la norma de tránsito peruana. Transcurridas las 48 horas de permanencia ininterrumpida sin conductor, la autoridad competente puede proceder al internamiento del vehículo en el depósito vehicular municipal o del MTC.

Opciones (a) y (b) — Incorrectas: Establecen plazos arbitrarios (72 y 96 horas, respectivamente) que no corresponden a la definición legal de abandono en la vía pública.

Opción (d) — Incorrecta: Es falsa, ya que el reglamento tipifica de manera explícita el concepto de abandono y las medidas preventivas aplicables (como el remolque e internamiento del vehículo).

Por lo tanto, la respuesta correcta es la alternativa c.

165. Al transportar carga en su vehículo, usted debe:

  • a) Asegurarse, en caso la carga sobresalga lateralmente de la carrocería, esté bien sujeta.
  • b) Evitar todo riesgo de caída de la carga que sobresale lateralmente de la carrocería.
  • c) Tratar que la carga no sea arrastrada.
  • d) Asegurarse que la carga no sobrepase las dimensiones de la carrocería.
Respuesta correcta: Opción d
Fundamento / Explicación:

De acuerdo con el Reglamento Nacional de Tránsito y el Reglamento Nacional de Vehículos del Perú (MTC), al transportar carga en un vehículo esta no debe sobrepasar los bordes o dimensiones de la carrocería, ni obstaculizar la visibilidad del conductor o tapar los dispositivos de alumbrado y la placa de rodaje.

Análisis de las alternativas:

Opción (d) — Correcta: Conforme a las normas de tránsito del MTC, es obligatorio garantizar que la carga quede totalmente contenida dentro de la estructura y dimensiones de la carrocería del vehículo para prevenir siniestros y garantizar la seguridad de los demás usuarios de la vía.

Opciones (a) y (b) — Incorrectas: Dan por sentado que la carga puede sobresalir lateralmente de la carrocería de forma habitual, lo cual está prohibido en la circulación ordinaria.

Opción (c) — Incorrecta: No se trata simplemente de "tratar" de evitar que la carga se arrastre, sino de cumplir con el parámetro estricto de no exceder los límites físicos de la carrocería.

Por lo tanto, la respuesta correcta es la alternativa d.

166. Sobre la emisión vehicular de sustancias contaminantes, marque la opción correcta:

  • a) Está permitida.
  • b) Está prohibida, en un índice superior al límite máximo que permite la norma.
  • c) Está prohibida en el ámbito urbano.
  • d) La norma no regula sobre ello.
Respuesta correcta: Opción b
Fundamento / Explicación:

La legislación de tránsito y de protección ambiental del MTC establece que la emisión vehicular de gases y sustancias contaminantes está prohibida cuando supera los Límites Máximos Permisibles (LMP) fijados por la normativa vigente para cada categoría de vehículo.

Análisis de las alternativas:

Opción (b) — Correcta: El Reglamento Nacional de Tránsito y la normativa ambiental prohíben la circulación de vehículos cuyos niveles de emisión de gases contaminantes o humo superen los límites máximos permitidos. El incumplimiento de estos parámetros es sancionado en las inspecciones técnicas vehiculares y controles de vía.

Opción (a) — Incorrecta: La emisión no es libre ni está permitida sin ningún tipo de restricción o control técnico.

Opción (c) — Incorrecta: Las restricciones y normas sobre límites de emisiones contaminantes aplican a nivel nacional, tanto en el ámbito urbano como en carreteras y zonas rurales.

Opción (d) — Incorrecta: Es falsa, pues la normativa técnica y de tránsito regula de forma específica las emisiones de fuentes móviles.

Por lo tanto, la respuesta correcta es la alternativa b.

167. La autoridad competente, _____ puede prohibir o restringir _____ en determinadas vías públicas.

  • a) Cuando la situación lo justifique - la circulación o estacionamiento de vehículos.
  • b) Aun cuando la situación lo justifique no - circulación o estacionamiento de vehículos.
  • c) No se encuentra facultada ni - circulación de vehículos
  • d) Únicamente con el consentimiento del conductor - circulación de vehículos.
Respuesta correcta: Opción a
Fundamento / Explicación:

La autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas. Esta facultad se ejerce por razones de seguridad vial, orden público, ejecución de obras, eventos especiales o congestión vehicular.

Análisis de las alternativas:

Opción (a) — Correcta: Completa exactamente el enunciado conforme al Reglamento Nacional de Tránsito del MTC. La autoridad (Ministerio de Transportes y Comunicaciones o Municipalidad Provincial/Distrital según su jurisdicción) cuenta con la atribución legal de limitar el tránsito o el parqueo de vehículos cuando las circunstancias lo requieran.

Opción (b) — Incorrecta: Niega erróneamente la capacidad de la autoridad para intervenir y regular el tránsito ante situaciones justificadas.

Opción (c) — Incorrecta: Afirma de forma falsa que la autoridad carece de facultades para restringir la circulación.

Opción (d) — Incorrecta: Es errónea, ya que el ejercicio de la autoridad normativa de tránsito es de interés público y obligatorio acatamiento, no supeditado al consentimiento de los conductores.

Por lo tanto, la respuesta correcta es la alternativa a.

168. Si al conducir en una carretera de noche se aproxima un vehículo en sentido contrario; usted debe:

  • a) Cambiar de luces bajas a luces altas
  • b) Encender las luces de emergencia.
  • c) Cambiar de luces altas a luces bajas.
  • d) Ninguna de las alternativas es correcta.
Respuesta correcta: Opción c
Fundamento / Explicación:

El Reglamento Nacional de Tránsito (MTC) establece que, al circular de noche en carretera con luces altas, el conductor debe cambiar a luces bajas momentos antes del cruce con otro vehículo que circula en sentido contrario para evitar el deslumbramiento.

Análisis de las alternativas:

Opción (c) — Correcta: Es la norma de seguridad vial obligatoria en carretera. Al aproximarse un vehículo en sentido opuesto (a una distancia no menor de 200 metros), se debe hacer el cambio de luces altas a bajas para no encandilar ni cegar temporalmente al otro conductor.

Opción (a) — Incorrecta: Aumentar la potencia de las luces al cruzarse con otro vehículo encandilaría directamente a la otra persona, incrementando drásticamente el riesgo de un colisión.

Opción (b) — Incorrecta: Las luces de emergencia (intermitentes) se utilizan de forma exclusiva para avisar sobre un vehículo detenido, estacionado en emergencia o ante una situación imprevista de peligro, no durante la circulación nocturna estándar.

Opción (d) — Incorrecta: Queda descartada al ser la opción (c) la conducta legalmente exigida.

Por lo tanto, la respuesta correcta es la alternativa c.

169. La detención de un vehículo debe efectuarse:

  • a) En el sentido contrario a la circulación y en el carril izquierdo de la vía.
  • b) En el sentido de la circulación y en el carril derecho de la vía, utilizando las luces altas.
  • c) En el sentido de la circulación y en el carril izquierdo de la vía, utilizando las luces intermitentes.
  • d) En el sentido de la circulación y en el carril derecho de la vía, utilizando las luces intermitentes.
Respuesta correcta: Opción d
Fundamento / Explicación:

De acuerdo con el Reglamento Nacional de Tránsito del Perú (MTC), la detención o parada intempestiva/temporal de un vehículo en la vía pública debe realizarse siempre en el sentido de la circulación, en el lado o carril derecho de la vía y haciendo uso de las luces intermitentes de emergencia para advertir con claridad a los demás usuarios.

Análisis de las alternativas:

Opción (d) — Correcta: Cumple de manera integral con las disposiciones de seguridad vial: la maniobra se efectúa en la dirección reglamentaria del flujo vehicular, recostada sobre el margen o carril derecho y señalizada mediante las luces intermitentes (luces de emergencia).

Opción (a) — Incorrecta: Realizar una detención en sentido contrario a la circulación o en el carril izquierdo constituye una infracción y genera un riesgo severo de colisión frontal o bloqueo de vía.

Opción (b) — Incorrecta: Las luces altas son para iluminación de largo alcance nocturno en carretera; encenderlas durante una detención no señala la emergencia e incrementa el riesgo de encandilar a otros conductores.

Opción (c) — Incorrecta: El carril izquierdo se destina habitualmente al adelantamiento o circulación rápida, por lo que no debe emplearse para la detención del vehículo salvo en vías de un solo sentido donde esté expresamente autorizado.

Por lo tanto, la respuesta correcta es la alternativa d.

170. En caso de un accidente de tránsito con daños personales y/o materiales los participantes deben:

  • a) Acudir a la estación de bomberos.
  • b) Llamar a un familiar.
  • c) Solicitar la intervención de la autoridad policial.
  • d) Abandonar el lugar donde ocurrió el accidente.
Respuesta correcta: Opción c
Fundamento / Explicación:

De acuerdo con el Reglamento Nacional de Tránsito del Perú (MTC), ante la ocurrencia de un accidente de tránsito que involucre daños personales o materiales, todos los participantes están obligados a dar aviso inmediato y solicitar la intervención de la autoridad policial (Policía Nacional del Perú) para las diligencias de ley, peritajes y elaboración del parte correspondiente.

Análisis de las opciones:

Opción (c) — Correcta: Es la obligación legal prioritaria de los involucrados en un accidente de tránsito. La Policía de Tránsito o la comisaría del sector debe tomar conocimiento inmediato del hecho para realizar la constatación de los daños, gestionar el socorro médico y realizar el examen de alcoholemia respectivo.

Opción (a) — Incorrecta: Aunque los bomberos brindan auxilio médico y de rescate en emergencias, la obligación reglamentaria de los participantes para el trámite legal e investigación del siniestro es dar intervención a la Policía Nacional.

Opción (b) — Incorrecta: Avisar a un familiar puede realizarse como comunicación personal, pero no satisface la exigencia legal ni los procedimientos oficiales ante un siniestro.

Opción (d) — Incorrecta: Darse a la fuga o abandonar el lugar del accidente constituye una infracción Muy Grave (Código M.01 o M.02) y configura un delito contemplado en el Código Penal.

Por lo tanto, la respuesta correcta es la alternativa c.

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