Al conductor que durante una acción de fiscalización se niega a entregar la información o documentación sobre su habilitación como conductor del servicio de transporte, se le debe aplicar la siguiente sanción:
Alternativas de respuesta
Explicación de la Respuesta
¡Hola! Como tu instructor de tránsito, te explico de manera clara y directa por qué la opción b es la única correcta según la normativa peruana.
Justificación Técnica y Legal
En el Perú, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes (RNAT), aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC (y sus modificatorias), regula las condiciones y sanciones aplicables al servicio de transporte.
En la Tabla de Infracciones y Sanciones al Conductor, la acción de negarse a entregar la información o documentación sobre su habilitación (como la licencia de conducir, DNI, TUC, entre otros) durante una acción de fiscalización realizada por SUTRAN, ATU o inspectores municipales, está tipificada como una infracción MUY GRAVE (Código F.1).
¿Por qué se aplica esta sanción específica?
La norma establece una sanción mixta (pecuniaria y administrativa) debido a que obstaculizar la labor de la autoridad atenta directamente contra la seguridad del sistema de transporte:
- Sanción Pecuniaria (Multa): Se impone una multa equivalente a 0.5 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) para penalizar económicamente la falta de colaboración y el desacato a la autoridad.
- Sanción No Pecuniaria (Inhabilitación temporal): Se aplica la suspensión de la licencia de conducir por 90 días calendario. Esto retira inmediatamente al conductor de la vía pública durante tres meses por no acreditar su aptitud para prestar el servicio.
Resumen Pedagógico para tu Examen:
- Entregar documentos = Obligación legal.
- Negarse a entregarlos = Infracción Muy Grave (F.1).
- Consecuencia = 0.5 UIT de multa + 90 días de suspensión de licencia.
Por lo tanto, las opciones a y c son incorrectas porque asignan plazos de suspensión erróneos (30 y 10 días), dejando a la opción b como la respuesta legalmente exacta.