BALOTARIO A2B PREGUNTA N°263 de 270

De las entidades que se indican a continuación, ¿cuál de ellas no es una autoridad competente en materia de transporte y tránsito terrestre?

Alternativas de respuesta

a)
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
b)
Las municipalidades provinciales y distritales.
c)
El Consejo Nacional de Seguridad Vial.
d)
La Policía Nacional del Perú.
Respuesta correcta: c El Consejo Nacional de Seguridad Vial.

Explicación de la Respuesta

¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, voy a explicarte de forma directa y clara por qué la opción c) El Consejo Nacional de Seguridad Vial es la respuesta correcta.

De acuerdo con la Ley N° 27181 (Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre) de nuestro país, específicamente en su artículo 3, se establecen cuáles son las autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre en el Perú. Estas son:

  1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
  2. Los Gobiernos Regionales.
  3. Las Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales.
  4. La Policía Nacional del Perú (PNP).
  5. El Sutran y ATU (en sus ámbitos respectivos).

¿Por qué el Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV) no es una autoridad competente?

Porque el CNSV no es un órgano con funciones normativas, operativas, de fiscalización o sanción en el tránsito. Su rol, según su creación, es de carácter consultivo, multisectorial y de coordinación para proponer políticas públicas orientadas a la prevención de accidentes, pero no ejerce el principio de autoridad ni administra el tránsito o transporte a nivel nacional o local.

Por lo tanto, al no tener competencias directas de regulación o control vial como las demás entidades mencionadas, la alternativa c es la correcta. ¡Mucho éxito en tu preparación!