BALOTARIO A2B PREGUNTA N°260 de 270

En materia de transporte y tránsito terrestre, la Superintendencia de Transporte Terrestre de personas, carga y Mercancias-SUTRAN, es .........

Alternativas de respuesta

a)
La entidad encargada de regular la infraestructura de transporte de uso público.
b)
La entidad que tiene como función la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores.
c)
El órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre.
d)
La autoridad encargada de fiscalizar el servicio de transporte de personas y carga de ámbito nacional.
Respuesta correcta: d La autoridad encargada de fiscalizar el servicio de transporte de personas y carga de ámbito nacional.

Explicación de la Respuesta

¡Hola! Como instructor de normas y reglas de tránsito del MTC, voy a explicarte de forma directa por qué la opción d es la correcta.

Respuesta Correcta:

d) La autoridad encargada de fiscalizar el servicio de transporte de personas y carga de ámbito nacional.

Justificación técnica y legal (Normativa Peruana):

Definición y Creación de la SUTRAN: La SUTRAN (Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías) fue creada mediante la Ley N° 29380. Su rol fundamental es normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte terrestre de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional, así como el peso y dimensiones de los vehículos en la red vial nacional.

Descarte de las otras opciones:

  • a) Incorrecta: Regular la infraestructura de transporte de uso público es competencia de organismos como el OSITRAN (Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público).
  • b) Incorrecta: La promoción del mercado y protección al consumidor en general corresponde a INDECOPI.
  • c) Incorrecta: El órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), no la SUTRAN (la SUTRAN es un organismo adscrito a este ministerio, encargado específicamente de la fiscalización, más no de ser el ente rector supremo).

En conclusión: En el marco del Reglamento Nacional de Administración de Transportes (RNAT) y la Ley de creación de la SUTRAN, su competencia exclusiva y directa es la fiscalización del transporte de personas y carga de ámbito nacional.