BALOTARIO A2B PREGUNTA N°256 de 270

La sanción que le corresponde al conductor por obstruir la labor de fiscalización, cuando incurre en actos de simulación, suplantación u otras conductas destinadas a hacer incurrir en error a la autoridad competente respecto de la autorización para prestar el servicio, es:

Alternativas de respuesta

a)
Suspensión por 30 días de la autorización.
b)
Suspensión por 60 días de la autorización.
c)
Suspensión de la licencia de conducir por 90 días y multa de 0.5 UIT.
d)
Suspensión por 120 días de la autorización.
Respuesta correcta: c Suspensión de la licencia de conducir por 90 días y multa de 0.5 UIT.

Explicación de la Respuesta

¡Hola, futuro conductor! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, voy a explicarte de forma directa y clara por qué la opción c) es la correcta.

Análisis y Justificación:

De acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT) y las tablas de infracciones y sanciones vinculadas a la fiscalización del servicio de transporte, obstaculizar la labor de la autoridad mediante actos de simulación, suplantación o engaño es una falta gravísima.

El reglamento sanciona esta conducta con severidad debido a que atenta contra el principio de autoridad y la seguridad en el transporte. Específicamente, la norma establece para esta infracción:

  1. Suspensión de la licencia de conducir por 90 días: Busca apartar temporalmente de la conducción a quien demuestra una conducta dolosa frente a la fiscalización.
  2. Multa de 0.5 UIT (Unidad Impositiva Tributaria): Una sanción pecuniaria proporcional a la gravedad de intentar burlar a la autoridad competente.

Por lo tanto, la alternativa c es la única que contempla de manera exacta la doble sanción (suspensión de licencia + multa) estipulada en la normativa peruana para este tipo de infracción al servicio de transporte.

¡A estudiar con fuerza y a respetar las normas del MTC!