Los terminales terrestres son obligatorios para el servicio público de transporte regular de personas en el ámbito:
Alternativas de respuesta
Explicación de la Respuesta
¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito y transporte del MTC, voy a explicarte de forma directa por qué la opción c) Nacional, Regional y Provincial es la correcta.
Justificación técnica y legal (MTC - Perú):
De acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT) —aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC—, el uso de terminales terrestres habilitados es una obligación fundamental para ordenar el tránsito, garantizar la seguridad de los usuarios y formalizar el servicio.
La norma establece que las empresas que prestan el servicio público de transporte regular de personas deben contar obligatoriamente con infraestructura complementaria (terminales terrestres propios, alquilados o mediante uso autorizado) en los puntos de origen y destino de sus rutas, abarcando los siguientes ámbitos:
- Ámbito Nacional: Para viajes entre diferentes regiones del país.
- Ámbito Regional: Para desplazamientos dentro de una misma región (interprovincial departamental).
- Ámbito Provincial: Para el transporte entre provincias dentro de un mismo departamento.
En conclusión: El reglamento busca evitar el embarque y desembarque empírico en la vía pública (que genera congestión y caos vehicular) en todos los niveles formales del transporte interprovincial e interurbano, los cuales comprenden los ámbitos Nacional, Regional y Provincial. Por ello, la alternativa c es la única respuesta técnicamente exacta bajo la normativa del MTC.