¿Qué sanción le corresponde al conductor que presta el servicio sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente o en una modalidad o ámbito diferente al autorizado?
Alternativas de respuesta
Explicación de la Respuesta
¡Hola, futuro conductor! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, voy a explicarte de forma directa por qué esta respuesta es la correcta según la normativa peruana.
La opción correcta es la a) Multa de 1 UIT.
¿Por qué es la correcta?
Esta infracción está tipificada en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT) - Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y sus modificatorias, específicamente dentro del cuadro de tipificación y sanciones de los servicios de transporte.
Prestar el servicio de transporte público de pasajeros o mercancías sin contar con la autorización (es decir, hacer servicio "pirata" o informal) o realizarlo en una modalidad o ámbito distinto al autorizado, es considerada una de las faltas más graves (código de infracción F.1).
El Estado peruano establece una sanción drástica de 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) porque la informalidad en el transporte no solo afecta la economía formal, sino que pone en grave riesgo la vida, la seguridad y la integridad de los pasajeros y peatones, al operar vehículos que muchas veces no pasan por las revisiones técnicas, no cuentan con SOAT vigente para servicio público o no garantizan conductores capacitados.
¡Muchos éxitos en tu preparación para el examen del MTC! Si tienes otra duda, aquí estaré para resolvértela.