¿Los vehículos de las categorías M2 destinados al servicio de transporte terrestre, M3 y N deben contar con láminas retroreflectivas?
Alternativas de respuesta
Explicación de la Respuesta
¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, te explico de forma directa por qué la respuesta correcta es la b) Sí.
Justificación técnica y legal:
De acuerdo con el Reglamento Nacional de Vehículos (RNV), aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (y sus modificatorias), es una exigencia obligatoria para los vehículos de gran tamaño y peso contar con láminas retroreflectivas.
La norma establece esta obligación específicamente para:
- Categoría M2: Vehículos diseñados para el transporte de pasajeros con más de 8 asientos (además del asiento del conductor) y peso bruto vehicular mayor a 5 toneladas, destinados al servicio de transporte terrestre.
- Categoría M3: Vehículos destinados al transporte de pasajeros con más de 8 asientos y peso bruto vehicular mayor a 5 toneladas (ómnibus y buses).
- Categoría N: Vehículos automotores destinados al transporte de mercancías (camiones y remolques).
¿Por qué lo establece así el MTC?
El objetivo principal de esta medida es aumentar la visibilidad de estos vehículos pesados y de transporte público durante la noche, en condiciones de baja visibilidad (niebla, lluvia) o en carreteras sin iluminación adecuada. Las láminas retroreflectivas permiten que los demás conductores identifiquen las dimensiones exactas del vehículo a una distancia prudente, previniendo así accidentes por alcance o colisiones laterales.
Por lo tanto, la afirmación de que sí deben contar con ellas es totalmente correcta y obligatoria por ley.