¿El Reglamento Nacional de Tránsito considera la reincidencia en las infracciones de tránsito?
Alternativas de respuesta
Explicación de la Respuesta
El Reglamento Nacional de Tránsito del Perú (MTC) establece que sí existe la reincidencia en las infracciones de tránsito. Esta se configura cuando un conductor comete la misma infracción de manera firme en un periodo de 12 meses, sancionándose con el doble de la multa establecida.
Análisis de las alternativas:
Opción (b) — Correcta: Conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito (Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, Art. 312°), se considera reincidente a quien cometa la misma infracción dentro de los doce (12) meses contados desde que quedó firme la sanción previa. En este escenario, la multa aplicable se duplica.
Opción (a) — Incorrecta: Niega la figura jurídica de la reincidencia, la cual está contemplada y regulada expresamente para incentivar el cumplimiento normativo.
Opción (c) — Incorrecta: La regla general de reincidencia aplica a las infracciones del reglamento de tránsito sin limitarse únicamente a un catálogo específico denominado "gravísimas".
Opción (d) — Incorrecta: Queda descartada al ser la alternativa (b) la que describe fielmente la norma del MTC.
Por lo tanto, la respuesta correcta es la alternativa b.