BALOTARIO A2A PREGUNTA N°162 de 224

El uso de la luz _____ es obligatorio en _____ , debiendo cambiar por luz _____ momentos previos al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario.

Alternativas de respuesta

a)
Baja - carreteras - alta.
b)
Alta - vías urbanas – baja.
c)
Rompenieblas - carreteras - baja.
d)
Alta - carretereras - baja.
Respuesta correcta: d Alta - carretereras - baja.

Explicación de la Respuesta

El Reglamento Nacional de Tránsito del Perú (MTC) establece que en carreteras y caminos fuera del ámbito urbano es obligatorio el uso de la luz alta durante la noche para brindar un campo visual amplio, debiendo sustituirla por la luz baja momentos previos a cruzarse con un vehículo que circula en sentido contrario (a una distancia no menor de 200 metros) o al seguir a otro vehículo de cerca, para evitar el deslumbramiento.

Análisis de las alternativas:

Opción (d) — Correcta: Completa la norma legal: "El uso de la luz alta es obligatorio en carreteras, debiendo cambiar por luz baja momentos previos al cruce con otro vehículo..."

Opción (a) — Incorrecta: Invierte el orden de uso de los faros; en carretera la luz principal de alcance nocturno es la alta y se cambia a baja únicamente al cruzarse o seguir a otro conductor.

Opción (b) — Incorrecta: En vías urbanas está estrictamente prohibido el uso de la luz alta si la vía cuenta con alumbrado público en funcionamiento.

Opción (c) — Incorrecta: Las luces rompenieblas o antiniebla son de uso facultativo o auxiliar ante condiciones climatológicas adversas (lluvia densa, niebla, granizo) y no reemplazan la norma general de alumbrado.

Por lo tanto, la respuesta correcta es la alternativa d.