BALOTARIO A1 PREGUNTA N°157 de 200

¿Puede una persona menor de edad conducir un vehículo?

Alternativas de respuesta

a)
Nunca.
b)
Sí, siempre y cuando vaya acompañada de una personas mayor de edad y titular de una licencia de conducir.
c)
No, salvo que conduzca un vehículo de dimensión reducida.
d)
Sí, siempre y cuando sea mayor de 16 años y cuente con licencia de conducir o permiso provisional, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir.
Respuesta correcta: d Sí, siempre y cuando sea mayor de 16 años y cuente con licencia de conducir o permiso provisional, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir.

Explicación de la Respuesta

De acuerdo con el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir del MTC, una persona menor de edad sí puede conducir un vehículo de manera excepcional si cumple con los requisitos legales establecidos: ser mayor de 16 años, contar con plena capacidad civil por matrimonio o título oficial, y haber obtenido la licencia de conducir o permiso provisional correspondiente.

Análisis de las alternativas:

Opción (d) — Correcta: El reglamento contempla que los menores de edad a partir de los 16 años de edad que gocen de capacidad civil según las normas del Código Civil puedan tramitar y obtener una licencia de conducir (Clase A Categoría I) o permiso provisional.

Opción (a) — Incorrecta: Es imprecisa, ya que la legislación prevé excepciones para menores de edad capacitados legalmente.

Opción (b) — Incorrecta: La presencia de un adulto con licencia no autoriza por sí sola a un menor a conducir; se requiere indefectiblemente el documento oficial (licencia o permiso provisional) emitido a nombre del menor.

Opción (c) — Incorrecta: El tamaño del vehículo no exime del cumplimiento de los requisitos de edad, capacidad civil y habilitación administrativa para la conducción.

Por lo tanto, la respuesta correcta es la alternativa d.